Régimen Opcional de Determinación e Ingreso de Anticipos en Argentina
Puedes ingresar en el Régimen Opcional de Determinación e Ingreso de Anticipos en Argentina Cuando los responsables de ingresar anticipos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta o sobre los bienes personales o del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
El Régimen Opcional de Determinación e Ingreso de Anticipos en Argentina necesita los siguientes pasos que te comentaremos a continuación.
- Ingresar con Clave Fiscal, al servicio «Sistema de Cuentas Tributarias»
- Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», seleccionado el impuesto, el período fiscal y la nueva base de cálculo proyectada
- Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma
- Imprimir el acuse de recibo emitido por el sistema
- Presentar el formulario multinota F.206/I o F.206/M por duplicado, en el que deberá detallar los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que originan la disminución. Este formulario deberá estar firmado por el presidente, socio, representante legal o apoderado, debiendo estar suscripto, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula. Importante: Esta obligación no deberá ser cumplimentada por las Personas físicas y sucesiones indivisas -cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario- ni por personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación al impuesto a la ganancia mínima presunta
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
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